INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
I. ASAMBLEA GENERAL.Compuesta por todos los representantes políticos (Alcaldes y Concejales) de los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad.
Entre sus facultades se encuentra la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, admisión de nuevos municipios, elección del Presidente etc..
II. JUNTA GENERALCompuesta por 29 miembros que representan proporcionalmente a los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad. Son designados por los propios Ayuntamientos.
Es el órgano de gobierno y administración de la Mancomunidad, a la que representa y personifica. Sus funciones coinciden con las que posee el pleno de un Ayuntamiento.
III. JUNTA PERMANENTECompuesta por un representante designado por cada uno de los municipios mancomunados. Sus funciones principales se refieren a la aprobación de pagos.
IV. PRESIDENTEÓrgano unipersonal designado por la Junta General de entre sus miembros.
Sus funciones se corresponden con las de un Alcalde, pero referidas a los servicios que presta una Mancomunidad.
