| INFORMACIÓN
INSTITUCIONAL
I. ASAMBLEA GENERAL.
Compuesta
por todos los representantes políticos (Alcaldes
y Concejales), de los Ayuntamientos que componen la
Mancomunidad.
Entre
sus facultades se encuentra la modificación
de los Estatutos de la Mancomunidad, admisión
de nuevos municipios, la elección del Presidente
etc..
II.
JUNTA GENERAL.
Compuesta
por 29 miembros que representan proporcionalmente
a los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad.
Son designados por los propios Ayuntamientos.
Es
el órgano de gobierno y administración
de la Mancomunidad, a la que representa y personifica.
Sus funciones coinciden con las que posee el pleno
de un Ayuntamiento.
III.
JUNTA PERMANENTE.
Compuesta
por un representante designado por cada uno de los
municipios mancomunados. Sus funciones principales
se refieren a la aprobación de pagos.
IV.
PRESIDENTE.
Órgano
unipersonal designado por la Junta General de entre
sus miembros.
Sus
funciones se corresponden con las de un Alcalde, pero
referidas a los servicios que presta una Mancomunidad.
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